REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003110
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RODOLFO AGUILARTE MILANO y MIREYA DEL VALLE YENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 8.375.908 y 6.158.749 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA ROJAS FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 95.496, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: ESCRITORIO JURÍDICIO “Dr. MARÍA REQUENA & ASOCIADOS”, Avenida Portuguesa 4- 124 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha trece de agosto de dos mil siete, por los Ciudadanos RODOLFO AGUILARTE MILANO y MIREYA DEL VALLE YENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 8.375.908 y 6.158.749 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada VIRGINIA ROJAS FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 95.496, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que: Contrajeron matrimonio civil en el Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, el día diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres tal como se evidencia en el acta de matrimonio que adjuntan a la presente solicitud marcada con la letra “A”. Que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en el Callejón El Triunfo casa Nº 25, sector Valle Verde del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante la vida en común no adquirieron bienes que pudieran dar objeto a liquidar de la comunidad conyugal; que procrearon tres hijos de nombres de RODOLFO JOSÉ, LUÍS FERNANDO y BERENICE DEL CARMEN, todos mayores de edad, conforme se evidencia de Partidas de nacimiento que acompañan marcadas “B”, “C” y “D” respectivamente.
Que es el caso que desde el 15 de marzo del año 1990 hasta la presente fecha han permanecido separados, lo cual se traduce en una separación de más de Quince (15) años, por razones que no vienen al caso, lo que trajo como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, estando separados de hecho; que así mismo cada uno de ellos estableció su residencia y domicilio en forma independiente; hecho este que ha permanecido sin alteración alguna durante el tiempo antes señalado, es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitando la disolución del vínculo conyugal, toda vez que están llenos los extremos exigidos en la ley; asimismo declaramos que el último domicilio conyugal fue el Callejón El Triunfo casa Nº 25, sector Valle Verde de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha diez de diciembre de dos mil siete, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecisiete de diciembre dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RODOLFO AGUILARTE MILANO y MIREYA DEL VALLE YENDI, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 2 de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1983, bajo el Nº 245, Folios del 316 al 318, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003110.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA