REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004408
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA COROMOTO TAMOY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.472.832, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.731, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Uno (1), casa Nro. 16, sector Villa Hermosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (991,53 Mts.2), siendo su área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (173,33 Mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Petra de Padrino, midiendo veintiséis con sesenta y cinco metros (26,65 Mts.) aproximadamente; SUR: Con Calle Uno (1), midiendo Diez con ochenta metros (10,80 Mts.) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de Celsa Rodríguez, midiendo Veintiocho con noventa mas doce con ochenta y dos metros (28,90 + 12,82 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de Luisa de Conquista y Sucesiones Berues, midiendo nueve con cincuenta y siete mas treinta y cinco metros (9,57 + 35 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurías consta por una (1) vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso rustico, un (1) ventanal, cinco (5) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálica, instalación de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, piso de cemento rustico y pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, un (1) comedor.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSA ELVIRA TORRES y MARIANGELA JOSEFINA BARROSO LOPEZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OMAIRA COROMOTO TAMOY RUIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-