REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004410
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOMAIRA COROMOTO ESTABA REAL, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.859.041, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.731, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle El Canal, casa s/n, sector el Mangal –Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide SEISCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (621,87 Mts.2), siendo su área de construcción de TREINTA Y OCHO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (38,16 Mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rusmary Fernández, midiendo treinta y nueve con quince metros (39,15 Mts.) aproximadamente; SUR: Con casa que o fue de Prisca Marín, midiendo treinta y nueve con quince metros (39,15 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con Calle el Canal, midiendo diecisiete metros (17 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de Miriam Gutiérrez, midiendo diecisiete metros (17 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurías consta por una (1) vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas entamboradas económicas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos LISBETH JOSEFINA MONTALBAN y JUNIOR CEDEÑO ROMERO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOMAIRA COROMOTO ESTABA REAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.