REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004412
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA MOTABAN HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.015.520, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.731, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Transversal I, Casa s/n, sector Ali Primera, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (502,88 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Millán, midiendo treinta y cuatro con ochenta y cuatro metros (34,84 Mts.) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Rosa Rondon, midiendo treinta y cuatro con ochenta y cinco metros (34,85 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con Transversal I, midiendo catorce con setenta metros (14,70 mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia palacios, midiendo catorce con dieciséis metros (14,16 Mts.) aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten de una (1) vivienda Unifamiliar, construida con paredes de bloque de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo celosía, tres (3) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida, de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA COROMOTO TAMOY RUIZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LISBETH JOSEFINA MOTABAN HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA