REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004504
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.060.672 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la calle Venezuela y calle Nueva Esparta casa N. 24, sector Pueblo Ajuro de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Terreno Municipal; SUR: Con casa que es o fue de Maria Sulbaran; ESTE: Con Casa que es o fue de JOSE VILLEGAS y OESTE: Con Casa que es o fue de Josefina Rios.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, cinco (5) ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, cuatro puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, techo de zinc, piso rustico, constante de tres habitaciones, dos baños con su respectivos accesorios, una sala un comedor, una cocina.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN MARINA BETANCOURT, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA