REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004538
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA OJEDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.064.594, y domiciliada en el Callejón Vargas, casa Nro. 41-1, sector casco viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada ANA RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.439, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Vargas, casa Nro. 41-1, El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide TRECE (13) METROS de largo, por SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20) de frente aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Vargas que es su frente; SUR: Casa de Lidimar Suarez; ESTE: Casa de Cipriano Ojeda; y OESTE: Casa de Wuilfredo Requena.- Dichas bienhechurías esta conformada por: Una (1) casa con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, la cual esta conformada por una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un baño, un lavandero.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos SILVERIO RAMON PARRA y EDUARDO JOSE CASTILLO ROJAS, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NEREIDA JOSEFINA OJEDA RONDON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA