REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2004-000012

SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (Personas)
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad nº 10.177.554.-
APODERADOS: JORGE A. QUIJADA G., RACHID MARTINEZ y MARICARMEN BELLO, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.834, 10.923 y 82.814, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.851, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR JUDICIAL: PEDRO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.996.893, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente asunto por demanda de DIVORCIO incoada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad nº 10.177.554, asistido por las abogadas ROSANNA MORINA y EDNA M. GUZMAN C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 95.451 y 50.039, respectivamente, contra la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.851.-
Por auto de fecha 10 de enero de 2005, el supra indicado Juzgado, se abstuvo de proveer hasta tanto constara en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO y LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES.
Mediante diligencia de fecha 1 de abril de 2005, las abogadas EDNA GUZMAN y ROSANNA MORINA consignan Copia Certificada de acta de matrimonio conjuntamente con el poder que le fuera conferido por el actor Hugo Enrique Hidalgo Lobo, por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 25 de mayo de 2005, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco.-
En fecha 26 de mayo de 2005, el Alguacil del referido Juzgado, consignó la boleta de citación librada a la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, por cuanto no le fue posible lograr la citación de la referida ciudadana.-
En fecha 11 de octubre de 2005, la abogada ROSANA MORINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.451, solicitó la citación por carteles de la demandada, ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 18 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, ordenó la citación por carteles de la demandada, ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, cuyas publicaciones fueron ordenadas en los Diarios MUNDO ORIENTAL y EL NUEVO PAIS.-
En fecha 24 de noviembre de 2005, la abogada ROSSANA MORINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.451, consignó los ejemplares de los Diarios donde aparece la publicación de los carteles de citación librados.-
En fecha 17 de enero de 2006, la abogada MARYSAMIL LUGO ITANARE, Secretaria accidental del mencionado Juzgado deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, la abogada ROSANA MORINA, solicitó se le designará defensor de oficio a la demandada, ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES.-
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2006, el Tribunal Segundo, supra señalado, designó como defensor judicial de la parte demandada, a la abogada YAMILETH GUTIERREZ.-
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, el Alguacil del Juzgado Segundo, consignó la boleta de notificación firmada por la abogada YAMILET GUTIERREZ.-
En fecha 20 de abril de 2006, la abogada ROSANA MORINA, apoderada de la parte demandante, solicitó el nombramiento de un nuevo defensor.-
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, supra señalado, procedió a designar como nuevo defensor al abogado PEDRO GAMEZ.-
En fecha 12 de mayo de 2006, el ciudadano HUGO HIDALGO LOBO, ya identificado, asistido por el abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, procedió a otorgar poder apud a los abogados JORGE QUIJADA, RACHID MARTINEZ y MARICARMEN BELLO.-
En fecha 05 de junio de 2006, el Alguacil del Tribunal Segundo, consignó la Boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado PEDRO GAMEZ.-
En fecha 07 de junio de 2006, el abogado PEDRO GAMEZ LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, aceptó el cargo y prestó el juramento de cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.-
En fecha 12 de junio de 2006, el abogado JORGE QUIJADA G., apoderado de la parte demandante, solicitó el emplazamiento del abogado PEDRO GAMEZ.-
Por auto de fecha 10 de julio de 2006, se ordenó el emplazamiento del abogado PEDRO GAMEZ, en su carácter de defensor judicial.-
En fecha 23 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal Segundo, consignó la boleta de emplazamiento, firmada por el abogado PEDRO GAMEZ.-
En fecha 28 de noviembre de 2006, el abogado JORGE A. QUIJADA, solicitó el avocamiento de a Juez Temporal del Juzgado Segundo.-
En fecha 13 de diciembre de 2006, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha veintiuno de febrero de 2007, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia del demandante, ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, asistido por el abogado JORGE QUIJADA G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834-
En fecha nueve de abril de 2007, oportunidad para el segundo acto reconciliatorio, éste se celebró con asistencia del demandante, ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, quien estuvo asistido por el abogado JORGE QUIJADA G inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834-
En fecha 13 de agosto de 2007, el ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, ya identificado, asistido por el abogado JORGE A. QUIJADA G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, procedió a reformar íntegramente el libelo de la demanda.-
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, admitió la reforma del a demanda, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, y fijó la oportunidad para la contestación de la demanda.-
En fecha veinticuatro de abril de 2007, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, a dicho acto compareció el ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, parte demandada, asistido por el abogado DOUGLAS BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167; igualmente compareció la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- En dicha acta se dejó constancia de que la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, el abogado PEDRO GAMEZ LARA, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-
En fecha 22 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.-
En fecha cuatro de junio de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, y en cuyo auto se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos NATALIA CAMPOS, GUILLERMO GUILLEN, NORA DE GUILLEN y JESUS RONDON.-
En fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete, se recibió el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 26 de octubre de 2007, la abogada ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibió de continuar conociendo de la presente causa; ordenándose en esa misma fecha remitir el expediente a este Juzgado.-
En fecha 04 de diciembre de de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente asunto y dispuso anotarlo en el Libro de Entrada y Salida de Causas que el afecto lleva este Tribunal, ello en virtud de la inhibición planteada.-
En fecha siete de diciembre de 2007, el abogado JORGE QUIJADA, G., apoderado de la parte demandante, solicitó el avocamiento de la presente causa.-
Mediante diligencias de fecha catorce de diciembre de dos mil siete, los abogados JORGE QUIJADA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el abogado PEDRO GAMEZ, en su condición defensor judicial solicitan la continuación de la presente causa.
En fecha siete de enero de 2008, la abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, se avocó al conocimiento de la presente causa; habiendo transcurrido el lapso de allanamiento, y encontrándose la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Alega la parte demandante, ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, tanto en su escrito de demanda original como en escrito de reforma del mismo, que consta de la copia certificada del acta de matrimonio, que se acompaña en un folio útil, que en fecha dos de noviembre del año 2002, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure.-
Que una vez contraído el vínculo matrimonial, procedieron por poco tiempo a fijar su domicilio en el Conjunto Residencial Mirabel, casa Nº B-9, Avenida Principal de Pueblo Nuevo con Calle Buenos Aires, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde dice, convivieron por espacio de tres meses aproximadamente.-
Que posteriormente en virtud de una propuesta tentativa de trabajo, de una empresa del ramo petrolero, decidieron mudarse a la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, exactamente en la Calle Líbano, Apartamento 6-C, Nº 24, Torre 6-C, Residencias Rahme, lugar donde dice. Fue definitivamente su domicilio conyugal.-
Que desde el inicio de su relación matrimonial, las relaciones se desenvolvieron aceptablemente en un clima de armonía, comprensión, afecto y consideraciones, por lo que pudieron conllevar su matrimonio, cumpliendo con los deberes y obligaciones que la Ley impone en este tipo de uniones.-
Que desde aproximadamente el 25 de julio del año 2004, comenzaron a surgir conflictos matrimoniales, por chismes y diferencias ocasionados durante una reunión familiar, que ocasionaron desavenencias en la pareja y que indudablemente produjo roces, discusiones, y lógicamente distanciamiento entre los cónyuges que fue desestabilizando el matrimonio.-
Que el día 18 de octubre de 2004, su esposa, luego de sostener una acalorada discusión con él (el demandante), tomó la decisión de abandonar el hogar y con el desatendió todos sus deberes y obligaciones para con él, incumpliendo con los deberes inherentes al Capítulo XI, Sección I del Código Civil, específicamente en los artículos 137 y 139.-
Que con fundamento en lo expuesto, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto y formalmente demanda a la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, en acción de divorcio, fundamentada en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial; no obstante observa esta juzgadora que el defensor judicial designado, abogado PEDRO GAMEZ LARA, presento escrito de contestación por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución No penal, en la misma fecha.
En el mencionado escrito de contestación el defensor judicial designado, rechazó, negó y contradijo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, tanto en los hechos por no ser ciertos, como el derecho, que se puede aplicar.-
Rechazo, negó y contradijo, por no ser cierto que desde la fecha 25 de julio del año 2004, haya comenzado a surgir conflictos matrimoniales entre su representada y su cónyuge, por causa de chismes ocasionados en una reunión familiar.-
Rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto que para la fecha 18 de octubre de 2004, su representada haya tenido una acalorada discusión con su cónyuge, y que por eso haya tomado la decisión de abandonar el hogar.-
Rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto, que su representada haya desatendido todos sus deberes y obligaciones legales para con su cónyuge.-
El Tribunal observa que en el caso de autos, la presente demanda de divorcio se fundamenta en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil, o sea, el abandono voluntario, que la causal invocada, constituye el hecho que la parte actora debe comprobar plenamente.
Ahora bien, el concepto del Abandono Voluntario invocado por el actor, se refiere no solo al alejamiento de la casa u hogar, sino también de la violación de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección y convivencia; y por cuanto la presente causa se refiere a un juicio de DIVORCIO en el cual se persigue como fin inmediato la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges. El Divorcio como institución jurídica muchas veces, la debemos observar como un remedio o solución de conflictos, porque si es cierto que muchas veces la pareja continúa unida en matrimonio civil, conforme a disposiciones legales de nuestro país, no es menos cierto que en muchas oportunidades la pareja esta mas distante como pareja, no hay en efecto un cumplimiento a las obligaciones que se comprometieron al celebrar el matrimonio, es decir no cumple con lo previsto en el artículo 137 del Código Civil, y del análisis de las pruebas debe demostrarse la existencia de dicho abandono voluntario.- Se observa que, como concepto de abandono, debemos entender el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio; este abandono además debe ser intencional, voluntario y consciente.
Efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar, si efectivamente la causal invocada en contra del cónyuge, reúne las características mencionadas.-
II
En la etapa procesal correspondiente solo la parte actora promueve pruebas, las cuales son analizadas en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: CAPITULO I: Reprodujo el merito favorable de autos; observando el tribunal que cursa a los autos, Acta de Matrimonio en Copia Certificada, instrumento que el tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.
CAPITULO II: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: NATALIA CAMPOS, GUILLERMO GUILLEN, NORA DE GUILLEN y JESÚS RONDON, las cuales fueron ordenadas evacuar por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, y solo rindiendo sus deposiciones los testigos NATALIA IRENE CAMPOS ADAMANS y GUILLERMO ELOY GUILLEN GUILLEN.- Al respecto el tribunal observa: De la declaración de la ciudadana NATALIA IRENE CAMPOS ADAMANS, venezolana, soltera, de treinta y un años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.678.098, quien a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte, dijo que conoce al ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, que no le une ningún vinculo con el ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO; que conoce a la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES; que no le une ningún vinculo con la referida ciudadana; que le consta que los antes mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 02-11-2002.- Que le consta que fijaron su domicilio conyugal después de haber contraído el matrimonio civil, en San Cristóbal Estado Táchira.- Que sabe que posteriormente establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Que le consta que la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, en fecha 18 de octubre del año 2004, abandonó el hogar conyugal que tenía constituido con el ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO.- Que le consta lo declarado porque los conoce y sabe que siempre han tenido problemas, al punto de que las discusiones eran públicas en muchas oportunidades.-
Dicha testigo fue repreguntada por el abogado PEDRO GAMEZ, Defensor Judicial de la parte demandada, y a las repreguntas formuladas contestó: Que conoce a HUGO HIDALGO, porque es primo de una compañera de clases de la Universidad.- Dijo que no es amiga de él, solo conocida; que sabe que la ciudadana LISBETH ALEJANDRA, abandonó el hogar que tenía constituido con el ciudadano HUGO HIDALGO, aproximadamente en el mes de octubre de 2004.- Declaró que nadie le dio instrucciones para que viniera a declarar, que vino a declarar en virtud de tener conocimiento de los problemas de la pareja.- Que no tiene interés en el presente juicio.- Que puede precisar que los ciudadanos LISBETH ALEJANDRA y HUGO HIDALGO, estaban residenciados en la Urbanización Rahme Edificio 6C, apartamento 24.-
De la deposición del ciudadano GUILLERMO ELOY GUILLEN GUILLEN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad nº 8.464.966, quien a preguntas formuladas por su promoverte dijo que conoce al ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, que no le une ningún vinculo con el referido ciudadano; que conoce a la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES; que no le une ningún vinculo con dicha ciudadana; que le consta que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 02-11-2002, que sabe que fijaron su domicilio conyugal después de haber contraído matrimonio civil, en San Cristóbal, Estado Táchira.- Que le consta que posteriormente establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Que le consta que la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, en fecha 18 de octubre de 2004, abandonó el hogar conyugal, que tenía constituido con el ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO.- Que le consta lo que ha declarado porque vivía en la Urbanización Rahme y era vecino de ellos.-
Dicho testigo fue repreguntado por el abogado PEDRO GAMEZ, Defensor Judicial de la parte demandada, y a las repreguntas formuladas contestó que conoce al ciudadano HUGO HIDALGO, que lo conoció en El Tigre, cuando se vino a vivir a esta ciudad.- Que conoce a HUGO HIDALGO desde que llegó a esta ciudad, pero que no es su amigo, que fue su vecino.- Que la ciudadana LISBETH ALEJANDRA, abandonó el hogar que tenía constituido con el señor HUGO HIDALGO, aproximadamente en el mes de octubre del año 2004.-Que no tiene ningún interés en este juicio.- Que sabe que los ciudadanos LISBETH ALEJANDRA y HUGO HIDALGO, estaban residenciados en la Urbanización Rahme, Edificio 6C, apartamento 24, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, tales testimoniales las aprecia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con los mismos queda suficientemente demostrado el hecho del abandono voluntario por parte de la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, y el cual fue alegado como fundamento de su acción del actor HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, lo que hace procedente la demanda incoada, por lo que debe declararse Con Lugar la presente acción, y así se decide.-
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, contra la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dos de noviembre del año dos mil dos (02 de noviembre de 2002), por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, del Estado Apure, anotado bajo el Nº 95, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho -Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA


LA SECRETARIA


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto N° BH12-F-2004-000012- Conste.
LA SECRETARIA


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA