REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: XIOMARA JOSEFINA LIMA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.748.284, de profesión profesora y abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.193, domiciliada en el sector José Antonio Anzoátegui, final Calle San Carlos casa Los José Nº 27 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Sector José Antonio Anzoátegui, final Calle San Carlos, casa Los José Nº 27, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ARGENIS JOSÉ PRADO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.069.931.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentado por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LIMA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.748.284, de profesión profesora y abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.193, domiciliada en el sector José Antonio Anzoátegui, final Calle San Carlos casa Los José Nº 27 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quién actúa en su propio nombre y representación contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ PRADO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.069.931, ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la partición o división de la comunidad concubinaria, que sostuvo con el mencionado ciudadano ARGENIS JOSÉ PRADO NORIEGA desde el mes de enero del dos mil uno, por espacio de seis años, y en virtud de fomentar bienes muebles.-
Por auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, se admitió la demanda, decretándose la citación del demandado, y por auto de la misma fecha, y en Cuaderno Separado, se decreto la medida de embargo solicitada por la actora, comisionándose a los efectos de llevar a la practica la medida decretada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA, FRANCISCO DE MIRANDA y JOSÉ GREGORIO MONAGAS de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha nueve de enero de dos mil ocho, la abogada XIOMARA JOSEFINA LIMA GARCÍA, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento, y solicita le sean devueltos los originales que acompaña.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000073.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.