REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004242
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.489.831 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Sexta (6) Carrera Sur, Casa N° 171-B, Sector La Esperanza, de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Casa que es o fue de la Familia Rincones; SUR: Con Sexta (6) Carrera Sur; ESTE: Con Casa que es o fue de BENEDIETA MATA y OESTE: Con Casa que es o fue de JOSE ABREU.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, friso liso. piso de cerámica y cemento rustico, dos (2) puertas metálica, siete (7) puertas entamboradas económicas, siete (7) ventanas basculantes, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna y externas, techos de acerolit y zinc, la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) garaje. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA