REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004401
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAISY GAMBOA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.062.670 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en LA urbanización el Manantial de las Mercedes casa B-62 de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con carmen Centeno; SUR: Con Avenida Valmore Rodríguez; ESTE: Con casa de Estilita de Bermúdez y OESTE: Con casa de Nancy Guevara.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y enrejado con cabillas, con puertas y ventanas totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, piso de cemento, constante de tres habitaciones, una sala comedor ,dos baños con sus respectivas cerámica, una cocina un garaje un porche con su portón enrejado, puertas y ventanas con su respectivo tanque subterráneo. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000.,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAISY GAMBOA DE SIFONTES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA