REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000013
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ISNELIA COROMOTO HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de identidad N° 10.063.049.
ABOGADA ASISTENTE: DARLENYS PÉREZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida vea, Local Nº 3, al lado de Sureca El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha ocho de enero de dos mil ocho, por la ciudadana ISNELIA COROMOTO HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de identidad N° 10.063.049, debidamente asistida por la abogada DARLENYS PÉREZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, y de este domicilio, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que: Tal como consta de su Acta de Nacimiento; cuya copia certificada anexa marcada “A”, nació en el Asentamiento Campesino de El Carís, el día nueve (09) de enero del año mil novecientos sesenta y siete (1967), siendo presentada por su madre, ciudadana NARCISA ANTONIA HENRRIQUEZ. Que es el caso, que la generalidad se conoce con el nombre de ISNELIA COROMOTO, con el cual ha firmado todos sus actos civiles.
Que como quiera que en su partida de nacimiento aparece su nombre como YSNELIA COROMOTO, y tal documento le será exigido para obtener su titulo de Profesora y existe diferencia entre la primera letra de su primer nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que de conformidad con la ley solicita se ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de su verdadero nombre es ISNELIA COROMOTO y no YSNELIA COROMOTO, como erradamente figura en dicha Partida.
Admitida la solicitud por auto de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fotocopia de su Cédula de Identidad, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es ISNELIA COROMOTO y no YSNELIA COROMOTO como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana ISNELIA COROMOTO HENRRIQUEZ, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar en su Partida de Nacimiento que su apellido materno correcto es el nombre correcto es ISNELIA COROMOTO y no YSNELIA COROMOTO como erróneamente aparece asentado en dicha partida de nacimiento, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Original N° 1, Acta N° 420, Folio 429, del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1967, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-000013.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.