REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001015
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos, ANA MARIA FRASQUILLO DE LUQUE, HENRY ABELARDO LUQUE FRASQUILLO, MARIA DEL ROSARIO LUQUE FRASQUILLO Y WISTON ALEJANDRO LUQUE FRASQUILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 8.857.317, 12.017.518, 12.017.517, y 12.681.133, respectivamente, y de este domicilio mediante el cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano ABELARDO DE JESUS LUQUE, fallecido Ab-intestado el día 29 de diciembre del 2004.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del “de cujus” ABELARDO DE JESUS LUQUE, a los ciudadanos: ANA MARIA FRASQUILLO DE LUQUE, HENRY ABELARDO LUQUE FRASQUILLO, MARIA DEL ROSARIO LUQUE FRASQUILLO Y WISTON ALEJANDRO LUQUE FRASQUILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 8.857.317, 12.017.518, 12.017.517, y 12.681.133, en sus carácter de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.