REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004250
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CONCEPCION MARIA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.002.044, domiciliada en el quinto Callejón Sur Nº 126 sector La Esperanza. El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad que mide ( 235 Mts2).- Dichas bienhechurias consta de una casa de techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla, piso de cerámica, consta de cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños, seis ventanas de aluminio con protectores de hierro, dos puertas para frente y fondo de madera con protectores de hierro, esta cercado con paredes de bloque de cemento.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela Nº 1 del parcelamiento Mi Esperanza.- SUR: parcela Nº 3 del parcelamiento Mi Esperanza.- ESTE: casa que es o fue de la familia Cedeño y OESTE: Sexta Calle Bis que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ELSA JOSEFINA MORANTES y NOHELIA JOSEFINA SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CONCEPCION MARIA BARRIOS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (7) folios útiles.
LA SECRETARIA