REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004407
ASUNTO: BP12-S-2007-004407

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS RONNY MATA HERNANDEZ y YANITZA COROMOTO BARROSO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.968.277 y 10.069.701 respectivamente., domiciliados en el callejón El Batidero casa s/n sector Cincuentenario El Tigre Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide aproximadamente quince metros de ancho por veintinueve punto noventa metros de largo .- Dichas bienhechurias consta de una casa de techo de platabanda paredes de bloque, piso de cerámica, consta de dos habitaciones, una sala comedor, una cocina con gabinetes, tres baños, un corredor, un cuarto para deposito, dos puertas con protectores de hierro, marcos para las puertas y ventanas metálicas en todas las habitaciones, porche, garaje, cercado con paredones de bloque .- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F.50.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ELSA JOSEFINA MORANTES e ISABEL JOSEFINA GUACUTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos, LUIS RONNY MATA HERNANDEZ y YANITZA COROMOTO BARROSO SANCHEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


MARIANELA QUIJADA ESTABA