REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004443
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR RAFAELA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.969.964, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.616 y de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Ruiz Pineda sector Cincuentenario Municipio Simón Rodríguez, El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide Dieciséis Metros Con Sesenta Centímetros (16,60 Mts.) por Cuarenta y Dos Metros con Noventa Centímetros (42,90 Mts.) aproximadamente, siendo su área de construcción de Doce Metros (12 Mts.) de Largo por Ocho Metros (8 Mts.) de Ancho, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno Municipal midiendo catorce metros con ochenta y tres centímetros (14,83 Mts.); SUR: Con calle Ruiz Pineda, midiendo dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts.), que es su frente; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Santiago Soler, midiendo cuarenta y dos metros con noventa y cinco centímetros de largo (42,95 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Jesús Pérez, midiendo cuarenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (42,95 Mts.) de largo. Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa, construida con paredes de bloques frisada y pintada, con piso de cemento frisado, techo de acerolit, cercada perimetralmente con paredones de bloques de tres Metros de alto (3 Mts.), con la siguiente distribución: Una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un (1) baño con su puerta de madera, un (1) lavandero, un (1) porche, ocho (8) ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, dos (2) puertas de hierro entamboradas.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLANDA JOSEFINA FLORES y MARIA DOLORES ASTUDILLO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FLOR RAFAELA PARRA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA