REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004455
ASUNTO: BP12-S-2007-004455
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH JOSEFINA ROJAS BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.915.035, y domiciliada en El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada LEIDY MARTINEAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.841, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Progreso Nro.4-50, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (212,50 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de la ciudadana Maria Henríquez, que es su fondo, midiendo Ocho Metros con Cincuenta centímetros (8,50) Mts; SUR: Con calle Progreso, que es su frente, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Arelys Guerra, midiendo veinticinco metros (25 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Alejandra de Rojas, midiendo veinticinco metros (25 Mts.). Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento frisada, base de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, con la siguiente distribución: Cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, un (1) baño, cocina, un (1) garaje, un porche, totalmente cercada con paredones de bloques.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA ELVIRA TORRES y MARIANGELA BARROSO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EDITH JOSEFINA ROJAS BELLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA