REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004510

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO VILERA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.183.322 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda tipo casa, ubicada en el callejón Guanipa casa N. 20 sector Hernández pares de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de JOSE CASTILLO; SUR: Con casa que es o fue de SELESTINO GIL; ESTE: Con Casa que es o fue de OMAIRA GIL y OESTE: Con Casa que es o fue de callejón Guanipa.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de arcilla, piso de cemento, techo de zinc, dos ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa,.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7. 000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEJANDRO VILERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA