REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004552
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TATIANA MIRIAM QUADRELLI DE BRANCATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.302, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el conjunto Residencial El Rosario de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de marzo del 2001, Numero 42, Folios 395 al 402, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del citado año, que mide: QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 552,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con parcela N° B; SUR: con parcela N° B1; ESTE: con terreno ocupado por la empresa H&P y OESTE: con calle B. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento rustico y techo de machihembrado entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), según lo establecido con el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.638 de fecha 06 de marzo del 2007, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TATIANA MIRIAM QUADRELLI DE BRANCATO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA