REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004587
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 5.993.220 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FLOR RAFAELA PARRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.616 y de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Ruiz Pineda sector Cincuentenario Municipio Simón Rodríguez, El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS VEINTITRÉS CENTÍMETROS (663,323 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Johnny Fajardo que es su fondo, midiendo quince metros con cinco centímetros (15,05 Mts.); SUR: Con Calle Ruiz Pineda que es su frente, midiendo catorce metros con veintitrés centímetros (14,23 Mts.) de ancho; ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Flor Parra midiendo cuarenta y dos metros con setenta y tres centímetros (42,73 Mts.); y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Carlos Amundarain, midiendo Cuarenta y dos metros con doce centímetros de largo (42,12 Mts.). Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa, construida con paredes de bloques frisada y pintada, con piso de cemento frisado, tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada con piso de cerámica, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche de platabanda, seis (6) ventanas de hierro con vidrio con su protector de hierro, dos (2) puertas de hierro y tres (3) puertas de madera, cercada perimetralmente por todos sus costados con paredes de bloques de cemento de diez centímetros (10 Cts.) de una altura aproximada de dos metros con noventa centímetros (2,90 Mts.).- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLANDA JOSEFINA FLORES y MARIA DOLORES ASTUDILLO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS ALEJANDRO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA