REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000001
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RIGOBERTO URRIETA MORENO y LUISA MERCEDES BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 3.671.966 y 4.219.262 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, domiciliados en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la en la calle el estadio cruce con calle San José, sector Viento Fresco Anaco, sobre una parcela de terreno de su propiedad.- Dichas bienhechurias consta de dos plantas la de la planta baja esta edificado con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de granito e internamente esta dividida: Un porche, una sala-comedor, una cocina, trs baños, un lavandero, y seis dormitorios, y la planta alta esta edificada con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, siete habitaciones, con baños y una sala de estar.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con calle San José; SUR: Con casa que es o fue de Elena Chauran; ESTE: Con casa que es o fue de Arodis Salazar; y OESTE: Con calle El Estadio que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 63.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN MAITA y OCTAVIO JOSE SOTO, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco en fecha 12/12/2007, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos RIGOBERTO URRIETA MORENO y LUISA MERCEDES BELLO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA