REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000162

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER JAVIER FLORES TUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.969.620, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Maracay, Sector Las Vegas de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de marzo del 2007, Numero 16, Folios 149 al 157, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre del citado año, que mide: QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 553,65 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con calle Maracay, que es su frente; SUR: con terreno propiedad de Sucesores de Octavio Pérez Freites c.a.; ESTE: con terreno propiedad de Sucesores de Octavio Pérez Freites c.a y OESTE: con terreno propiedad de Sucesores de Octavio Pérez Freites c.a. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo de platabanda y zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) sala de estar y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), según lo establecido con el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.638 de fecha 06 de marzo del 2007, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILMER JAVIER FLORES TUARE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA