REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
DEMANDANTE: WILFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.074.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.315, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: “Escritorio Jurídico Velásquez & Asociados” , Calle Sucre Nº 9-96 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: PYSOIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 15, Tomo A-11 de fecha 05 de mayo de dos mil cuatro, reformada posteriormente mediante Actas de Asambleas Extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2005, anotada bajo el Nº 65, Tomo A-06, de fecha 25 de mayo de 2005, anotada bajo el Nº 62, Tomo A-18, siendo su última modificación de fecha 17 de mayo de 2006, anotada bajo el Nº 77, Tomo A-15, representada por su Presidente, ciudadano ANJOEL JOSE SUCRE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.003.811.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, presentado por el ciudadano WILFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.074.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.315, debidamente asistido por el abogado OMAR JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.191.811, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.452, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la empresa PYSOIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 15, Tomo A-11 de fecha 05 de mayo de dos mil cuatro, reformada posteriormente mediante Actas de Asambleas Extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2005, anotada bajo el Nº 65, Tomo A-06, de fecha 25 de mayo de 2005, anotada bajo el Nº 62, Tomo A-18, siendo su última modificación de fecha 17 de mayo de 2006, anotada bajo el Nº 77, Tomo A-15, representada por su Presidente, ciudadano ANJOEL JOSE SUCRE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.003.811 ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de sus honorarios profesionales consistentes en las cantidades de: Primero: La cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 73.808.669,81. Segundo: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.452.167,45).
Por auto de fecha tres de abril de dos mil siete, se admitió la demanda, decretándose la intimación del demandado, y por auto de fecha trece de abril de dos mil siete, y en Cuaderno Separado, se decreto la medida de embargo solicitada por la parte intimante, comisionándose a los efectos de llevar a la practica la medida decretada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipios Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha nueve de mayo de dos mil siete, el ciudadano Wilfredo Rafael Velásquez Gutiérrez, confiere Poder Apud- acta al abogado OMAR JOSÉ SALAZAR VASQUEZ.
Mediante diligencia de fecha siete de enero de dos mil ocho, el abogado OMAR JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento, y solicita le sean devueltos los originales que acompaña.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha trece de abril de dos mil siete.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000157.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.