REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003088

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EFIGENIA MARTINEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.066.144, domiciliada en la avenida Los Próceres Nº 20, sector La Charneca El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide diez metros de frente por veinticinco metros de fondo, ubicada en la avenida Los Próceres Nº 20 del sector La Charneca El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, constante de cuatro habitaciones, una sala-comedor, una cocina y tres baños.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de la señora Miriam Soto.- SUR: Con avenida Los Próceres que es su frente.- ESTE: Casa de la señor Jesús Mejias y OESTE: Con casa del señor Luís Lozada.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR JOSE VILLASANA MAITA y ALEJANDRINA CANELON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA EFIGENIA MARTINEZ GONZALEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA