REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004038
Vista la solicitud presentada por la ciudadana COLUMBA NAVARRO DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.911.935 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en el Sector Central, Calle Nueva, 52-A, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Casa y patio de Carmen Gisela Castillo; SUR: Casa y patio de Jorge Castillo; ESTE: Calle Nueva que es su frente y OESTE: Casa de Joel Mena Dichas bienhechurías consisten casa, construida con paredes de bloque de cemento, techo de zing, piso de cemento, ventanas de hierro, constante de sala, comedor y un baño. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana COLUMBA NAVARRO DE MAESTRE ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA