REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004155
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMINA DEL CARMEN MEDINA DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.495.426, en su condición de Apoderada de la ciudadana ALICIA TERESA CARVAJAL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.996.294, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda a su representada titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentara a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Bolívar, Sector Las Parcelas de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 358,27 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Marcial Carvajal; SUR: casa que es o fue de Víctor Méndez; ESTE: casa que es o fue de Víctor Méndez y OESTE: Avenida Bolívar, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en dos Locales Comerciales construidos con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento y techo de zinc, con cielo razo, una sala de baño y la entrada principal con sus respectivas puertas y tres (3) sanitarias entre sus características principales, El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo) según lo establecido con el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVENCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N 38.638 y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALICIA TERESA CARVAJAL GUEVARA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA