REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004508
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARCELO VILLAROEL ESTANGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.241.284 y de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Calle Cuatro (4) entre la Calle Principal y Calle Diez (10), Casa S/N, Sector Villa Hermosa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Calle Cuatro (4) ; SUR: Con Casa que es o fue de DUBEN MEDINA; ESTE: Con casa que es o fue de LUIS RODRIGUEZ; y OESTE: Con Casa que es o fue de DOMINGO FARFAN.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, friso liso, quince (15) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, siete (7) puertas entamboradas económicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit y platabanda, piso de cerámica la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) Sala, un (1) comedor y un (1) garaje. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE MARCELO VILLAROEL ESTANGA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA