REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004551
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIVONNE DEL VALLE SERRANO LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.715, domiciliada en la vivienda N° C-65, vereda C de la Urbanización Virgen del Valle, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Quinta Carrera Sur bis, entre Calles 14 y 15 Sur, de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con Quinta Carrera bis; SUR: fondo del Sr. Víctor Quijada; ESTE: propiedad del ciudadano Edmundo Serrano y OESTE: propiedad de la ciudadana Elena Castillo. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento frisado y techo de zinc entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) según lo establecido con el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVENCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N 38.638, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DIVONNE DEL VALLE SERRANO LANZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA