REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004576
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIONIS DOLORES PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.943.692 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en el Callejón El Cementerio, Casa N° 52, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Casa que es o fue de WILIAN HERNANDEZ; SUR: Con Callejón El Cementerio; ESTE: Con Casa que es o fue de MILENA PUERTAS y OESTE: Con Terrenos Antiguo Cementerio.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, friso liso, ventanas tipo ventanal, puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DIONIS DOLORES PUERTA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA