REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004320

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.800.145, domiciliado en la población Santa Maria de Ipire, Municipio Santa Maria de Ipire, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un vehiculo automotor que adquiriera con dinero de su propio peculio, el cual comprende las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: CAPRICE, COLOR: VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE MOTOR: 19D460790, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69ABV110115, PLACAS DE ALQUILER: 216-507, AÑO: 1.983, USO: PARTICULAR. El valor invertido en la compra del mencionado vehiculo es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), según lo establecido en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVENCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.638 y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, así como la revisión efectuada por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), en fecha 16 de febrero del 2006, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre el bien que ejercen el ciudadano VICTOR CORDERO, ya identificado, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA