REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002856

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: OMAR RAFAEL GUILLEN, JOSE NICOLAS GUILLEN, JESUS RAFAEL GUILLEN, MIRKA COROMOTO GUILLEN, WILFREDO HERNANDEZ GUILLEN, JORGE ANDRES HERNANDEZ GUILLEN Y LUISA ELENA HERNANDEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.474.073, 8.966.990, 10.061.478, 10.067.720, 10.940.975, 12.016.544 Y 13.259.679 respectivamente, y vistos asimismo los recaudos acompañados y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha 6 de noviembre del 2007, así como las declaraciones de los testigos hábiles, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAR RAFAEL GUILLEN, JOSE NICOLAS GUILLEN, JESUS RAFAEL GUILLEN, MIRKA COROMOTO GUILLEN, WILFREDO HERNANDEZ GUILLEN, JORGE ANDRES HERNANDEZ GUILLEN Y LUISA ELENA HERNANDEZ GUILLEN, ya identificados de la fallecida ALCIRA GUILLEN, quien fuera venezolana, y portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.457.571, fallecida ab-intestato en fecha 19 de diciembre de 2006.- Así se decide.- Devuélvanse las actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA