REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003217
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ENEIDA AREPENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.030.472 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en el Callejón las Industrias casa s/n sector Las Ameritas de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de Francisco Díaz; SUR: Con calle Libertad; ESTE: Con casa que es o fue de Maria Yánez y OESTE: Con casa que es o fue de Maria Isabel Hernández.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, sin friso, cinco (5) ventanas,, tipo basculante, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico electricidad interna y externa techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA ENEIDA AREPENA MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA