REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003825
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YONEYRIS JESUS RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 14.560.103 y de este domicilio, donde manifiesta se le con titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Cumboro casa Nº 06, sector Cincuentenario de El Tigre, Estado Anzoátegui , sobre un lote de terreno cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Cumboro, SUR: Con casa que es o fue de Regulo Villalba; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Quijada y OESTE: Con casa que es o fue de Norka Gonzalez..- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, y piso de cerámica, dos puertas metálicas, cuatro ventanas tipo celosía, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, constante de dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios una sala comedor, una cocina,.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano YONEYRIS JESUS RUIZ GONZALEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA