REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004344
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ELOINA CELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.741.862, domiciliada en la calle 23 de Enero, sector Vista al sol I de san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada que mide (326,65Mts2).- Dichas bienhechurias consta de una casa de con bloques de cemento, techo de zinc y semi-platabanda, piso de cemento, consta de cuatro habitaciones, tres baños, una sala, una cocina, un comedor, un lavandero, un garaje y un porche.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 23 de enero que es su frente.- SUR: Patio que es o fue de la señora Lala Mújica.- ESTE: Casa que es o fue de de Delsi de Zuniaga y OESTE: Casa y patio de Carlos Landoni.- El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos PETRA CARMEN CAMPOS y ALIDA DEL CARMEN FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ELOINA CELIS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (07) folios útiles.
LA SECRETARIA