REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004406
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMUALDO ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 4.507.894 y de este domicilio, donde manifiesta se le con titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Ocho entre Calle Las Delicias y Calle La Cruz, casa s/n sector Las Delicias de El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Malvares, SUR: Con Calle Ocho; ESTE: Con casa que es o fue de José Vivas y OESTE: Con casa que es o fue de Cristóbal Padrino.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, nueve ventanas, dos puertas metálicas, cuatro puertas entamboradas económicas instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de cuatro habitaciones, dos baños, una sala un comedor, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROMUALDO ANTONIO GUZMAN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.