REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004555
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.922.926, domiciliada en la Avenida 7, Manzana “S”, Sector San Miguel II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, que mide: SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (603,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa de Coromoto Hernández; SUR: casa de Elizabeth García; ESTE: casa de Julia Pineda y OESTE: Avenida 7, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), según lo establecido en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVENCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nª 38.638, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA MERCEDES ORTEGA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA