REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000031
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY VIANNEY NAVARRO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.466.059, domiciliado en la Calle Falcón, casa Nº 82, Sector Pueblo Ajuro, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (232,21 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de la familia Navarro; SUR: casa que es o fue de Maria González; ESTE: Calle Falcón, que es su frente y OESTE: casa que es o fue de la familia Morillo. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda Unifamiliar construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, y un (1) comedor. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), según lo establecido en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVENCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nª 38.638, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HENRY VIANNEY NAVARRO RAMOS, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA