REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000152

Visto el anterior escrito de demanda por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por los ciudadanos CARLOS RAFAEL RONDON y CRUZ ROSALIA FERNÁNDEZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.403.332 y 8.403.340, domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado LUÍS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.638, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.578, mediante la cual solicitan se les declare como herederos del extinto HEYDIS RAFAEL RONDON FERNANDEZ, el Tribunal acuerda darle entrada.- Quedó anotado bajo el N° BP12-S-2008-000152 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.-
Ahora bien, por cuanto del escrito de la solicitud se evidencia que el Acta de Defunción se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, donde este Tribunal no tiene competencia y conforme a lo establecido mediante Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo, y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en vigencia la presente Resolución el 1° de noviembre de 1991.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, con sede en Barcelona a los fines de su distribución.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA