REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000164
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN WALTERS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.362, domiciliada en la Avenida 6, casa N° 07, Sector Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, parcelamiento San Valentín, Sector Cincuentenario, parcela N° 47 de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle principal, que es su frente; SUR: parcela ocupada por Saturnino Ledesma; ESTE: con parcela ocupada por Jennifer Walters y OESTE: con parcela ocupada por Iraida Díaz. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones y un (1) baño, asimismo; una (1) cocina, una (1) sala-comedor, una (1) habitación y un (1) baño en construcción. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN WALTERS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA