REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000215
ASUNTO: BP12-M-2007-000215
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), ha presentado la ciudadana CAROLINA DEL VALLE AVILE SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.468.357 en su carácter de Presidente de la empresa GASES EL TIGRE, C.A., debidamente asistida por la abogada SILVIA MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.411, contra la sociedad mercantil ALME, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo A-7, de fecha 09/05/1986, domiciliada su sede mercantil en la Zona Industrial El Tigre, galpón Nº 05, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda y de las facturas anexas, se evidencia que el monto de lo reclamado es la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.587,13) y, siendo que la competencia por la cuantía le esta atribuida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial por ser inferior a los CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
En consecuencia este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, en Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir el presente expediente, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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