REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004478
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.995.701, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado ANGEL RIBAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6594 y de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 23 de Enero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide 430,95 Mts2, con un área de construcción de 73,71 Mts2, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 23 de Enero que es su frente; SUR: Terreno Privado; ESTE: Construcción que es o fue de Petra Álvarez; y OESTE: Casa y patio que es o fue de Juana Machuca. Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa, construida con techo de acerolit, piso de cemento, y paredes de bloques, con la siguiente distribución: tres (3) cuartos, una (1) cocina, tres (3) baños, una (1) sala comedor.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ARSENIA JOSEFINA PAREJO y VICTOR MODESTO GAMBOA, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YELITZA AZACON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA