REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000002
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY ZOILIMAR BERMUDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.679.697, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.439, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vía Principal del Caris, Sector Los Rosales, punto de referencia frente la Quesera Lactuario El Tigre, Callejón picado por la casa numero 22-A, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide CATORCE (14) METROS de frente por CINCUENTA (50) METROS de fondo aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Gloria Ruiz; SUR: Casa de Yoly Graterol; ESTE: Terreno del INTI; y OESTE: Nelson Cortez. Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, la cual esta conformada por una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN ALICIA SOLANO y JOSE GUILLERMO ABREU, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUSMARY ZOILIMAR BERMUDEZ GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA