REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000185

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.470.081 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la Avenida seis, casa N. 122, sector Los Chaguaramos de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa de Gregoria Oliveros; SUR: Con Avenida seis que es su frente; ESTE: Con casa de Margot Guzmán y OESTE: Con Casa de Omar Ache.- Dichas bienhechurias consisten de una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso rustico, puertas y ventanas de hierro Instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, constante de dos habitaciones, una sala, comedor, un baño y una cocina.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ ORTIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA