REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000220
Por cuanto de la revisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS WILFREDO BELLIDO CERECEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.422.190 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACION LIMATAMBO, C.A., de este domicilio, debidamente asistido por los abogados RAFAEL LOPEZ LARA y CARLOS CORVO SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.459 y 98.139 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCCIONES ECLOVIA C.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Primero: De las facturas signadas con los números 0231 y 0241 en la parte final de las mismas, se lee la leyenda que han sido Canceladas; Segundo: El domicilio fiscal de la demandada CONSTRUCCIONES ECLOVIA, C.A., se encuentra establecido en la Av. Neverí Centro Comercial Los Chaguaramos, piso Nro 18, oficina Nº 18-1, Caracas – Distrito Capital, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial y conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.-
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto, por lo que acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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