REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004553
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARNALDO DE JESUS LOPEZ Y YAMILA COROMOTO AGUIRRE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.741.280 y 4.002.719 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 10 Sur, casa N° 402, Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (156,36 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Antonio Rojas; SUR: casa que es o fue de Luís Noguera; ESTE: casa que es o fue de Moisés Valera y OESTE: Calle 10, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) porche. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), según lo establecido en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVENCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 38.638 y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ARNALDO DE JESUS LOPEZ Y YAMILA COROMOTO AGUIRRE RIVAS, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA