REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000028
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA BEATRIZ YÉPEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.002.766, domiciliada en la Calle Sucre, N° 45, entre Calles Miranda y Ayacucho, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, que mide: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,50 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Sucre, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Anis Yordi; ESTE: casa que es o fue de Abid Yordi y OESTE: casa que es o fue de Marlene Pérez Quintero. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar de dos (2) plantas construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), según lo establecido en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVENCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 38.638 y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARITZA BEATRIZ YEPEZ DE MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA