REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003980

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GARCIA MANRIQUE y EDITH JOSEFINA NORIEGA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 8.474.904 y 8.479.337 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 19.474, de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha siete de noviembre de dos mil siete, por los Ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MANRIQUE y EDITH JOSEFINA NORIEGA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 8.474.904 y 8.479.337, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 19.474, de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que: En fecha 08 de febrero de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, todo lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 46, folios 104-105 del Libro Principal Nº 01 del Registro Civil de Matrimonio, llevados por ese digno despacho durante el año 1997, y que acompañan marcada “A”.
Que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la Quinta Carrera Norte Nº 209-A, de esta ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que durante los primeros tres años de unión matrimonial sus relaciones maritales se desarrollaron dentro de un ambiente de cordialidad, comprensión, respeto, socorro y armonía en cumplimiento cabal con las obligaciones inherentes al matrimonio y de esa forma cohabitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fu interrumpida en el mes de febrero del año 2001, hasta la presente fecha no la han reanudado, prolongándose dicha separación por mas de cinco años, resultando infructuosos los esfuerzos realizados por cada uno de ellos y de sus familiares por preservar el vinculo el vinculo matrimonial, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma .-
Que durante la vigencia de su vínculo matrimonial no procrearon hijos.-
Que no hay bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
Piden que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado su divorcio de conformidad con el artículo el artículo 185-A de nuestro Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de noviembre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09 de enero de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de enero de 2008, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha catorce de enero de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MANRIQUE y EDITH JOSEFINA NORIEGA DUARTE, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1997, bajo el Nº 46, Folios 104-105, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y seis (8:56) de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003980.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA