REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004076

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DELVYS JOSE SANTAMARIA y MARIA DANIELA CEBALLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 14.101.546 y 16.140.588, respectivamente.-.
ABOGADA ASISTENTE: VIANNELIS SMITH DE TOVAR, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.469.175, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.103.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó-

Por escrito presentado en fecha quince de noviembre de dos mil siete, por los Ciudadanos DELVYS JOSE SANTAMARIA y MARIA DANIELA CEBALLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 14.101.546 y 16.140.588, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada VIANNELIS SMITH DE TOVAR, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.469.175, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 21.628, de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que: En fecha 25 de agosto del año 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 67, del Libro Principal Nº 01 del Registro Civil de Matrimonio, llevados por ese digno despacho durante el año 2001, y que acompañan marcada “A”.
Que de esa unión no procrearon hijo alguno, estableciendo su domicilio conyugal en la 1era Transversal del Sector La Florida, Calle 2, Nº 18, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
Que en virtud de que han permanecido separados de hecho más de cinco años, por razones de variada índole alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al artículo 185-A de nuestro Código Civil venezolano vigente.-
Que actuando de conformidad con las normas consagradas en los artículos 185-A y 191 del Código Civil vigente, voluntariamente de general y mutuo acuerdo y consentimiento, han acordado que la solicitud de divorcio sea declarada por el Tribunal.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09 de enero de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de enero de 2008, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha catorce de enero de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos DELVYS JOSE SANTAMARIA y MARIA DANIELA CEBALLO ALVAREZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticinco de agosto del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2001, bajo el Nº 67, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y catorce (9:14) de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004076.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA