REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004493
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ZACARIAS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.508.927 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Casa que es o fue de Olegaria de Marcano; SUR: Tercera carrera norte; ESTE: Con Casa que es o fue de Ernesto Castro Valde y OESTE: Con Casa que es o fue de Jacinto Rodríguez.- Dichas bienhechurias consisten de una casa, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, constante de dos habitaciones, sala, cocina y baño.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA MAGDALENA ZACARIAS PINO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA