REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000122
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA CELESTINA ARAGUATAMAY LARA venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.980.409, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una Bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle Seis (6) de la Urbanización Los Chaguaramos Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asignada con el Nº 297 Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Vivienda de FAVIANA CARRASCOS; SUR: Con Terreno de la ciudadana AIDA COROMOTO RUIZ; ESTE: Con Calle Seis (6) que es su frente y OESTE: Con Vivienda de AIDA COROMOTO RUIZ. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una casa la cual posee las características particulares siguientes: Una (1) habitación, Un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, Un (1) estacionamiento techado, fabricada con paredes de bloque de cemento, totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, Ventanas y Puertas de hierro. El valor de las mencionadas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HILDA CELESTINA ARAGUATAMAY LARA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.