REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000196

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JONMER MIGUEL CORREA VARGAS Y LUISELIS ANNIBETH CARDOZO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. 15.015.386 y 16.077.715, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Aragua, casa N. 115, del sector Casco Viejo de El Tigre, sobre un lote de terreno cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Dilia García , SUR: Con casa que es o fue de Lesbia Rodríguez ; ESTE: Con casa que es o fue de Lesbia Rodríguez y OESTE: Con casa que es o fue de Lilian Suárez.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, ventanas de hierro y vidrios con sus respectivos protectores con puertas de madera, y hierro.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JONMER MIGUEL CORREA VARGAS Y LUISELIS ANNIBETH CARDOZO ALMEIDA ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA